Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, siendo recurrible en alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Si trascurrido el plazo señalado en el apartado 5 no hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificándose a través de OFEPO a la empresa el código identificativo asignado al producto.
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